Estimados Padres y/o Apoderados:
De acuerdo al compromiso asumido por este CGPyA se enviaron 50 cartas firmadas por padres y/o apoderados de este establecimiento educacional a la Seremi de Educación y a la Superintendencia de Educación, que eran los destinatarios de las mismas, con el motivo de requerir información respecto a la obligatoriedad para la Sociedad Educacional Francesa de Concepción de tener un contrato de prestación de Servicios Educacionales.
Esta solicitud fue respondida a través del Oficio Ordinario N° 487 de fecha 01.10.2020 enviado por la Superintendencia de Educación, firmado por don Luis Rodrigo Yévenes Canales, Superintendente de Educación, y además en forma presencial en reunión vía Zoom el día 5 de Octubre pasado que sostuvimos tres miembros del Directorio de este CGPyA y cuatro representantes de los padres firmantes (doña Lisette Garcés, doña Carolina Amado, don Osvaldo Messer y don Jaime Altamirano) con el Abogado de la Seremi de Educación don Bernardo Benítez y el Superintendente de Educación don Luis Rodrigo Yévenes Canales.
En lo medular la respuesta de la Superintendencia de Educación señala: “4.- Que, dado lo anterior y de acuerdo a lo expresado en el párrafo número dos (2), la no existencia de un contrato de prestación de servicios educacionales por escrito no supone una infracción a la normativa educacional como tampoco se podría considerar una vulneración de derechos respecto a los estudiantes que se encuentran matriculados he dicho establecimiento educacional, al contrario, independiente de la existencia de ese documento, el establecimiento debe cumplir con todo el marco normativo educacional vigente para obtener y mantener su reconocimiento oficial, como también deberá mantener disponible y accesible toda la documentación a esta Superintendencia de Educación en caso del ingreso de un requerimiento hacia el Establecimiento, ya sea un reclamo o una denuncia. Lo anterior, permite considerar a los alumnos y alumnas como estudiantes regulares del Colegio y a los padres y apoderados como parte activa de la comunidad educativa.”
Además señala: “5.- Por lo anteriormente señalado, en lo que respecta a la escrituración del contrato de prestación de servicios educacionales, al no constituir una infracción a la normativa educacional, escapa al ámbito de competencias que la ley ha encomendado a la Superintendencia de Educación, por cuanto dice relación con situaciones que deben ser conocidas en sede judicial, es decir a los Tribunales de Justicia, y/o al Servicio Nacional del Consumidor (Sernac), por lo que o podemos acceder a su solicitud…”
El texto íntegro del Ordinario N° 487 de 01 de Octubre de 2020 se pone a disposición para conocimiento de nuestra comunidad escolar.
Dado lo anterior y ante la posición de algunos apoderados de que fuera el CGPyA quien recurriera al Sernac enviando la carta ya enviada a la Superintendencia, la decisión adoptada por este CGPyA es que no teniendo la carta el carácter de denuncia o solicitud de fiscalización, no corresponde que el CGPyA utilice estas cartas para un objetivo no contenido en ella, lo anterior sin perjuicio de que si un padre y/o apoderado o un grupo de ellos quisiera recurrir ante el Sernac o los Tribunales de Justicia con una denuncia o demanda particular, ellos están en el derecho de hacerlo si así lo estiman.
Además, ante la solicitud de apoderados solicitando que se les enviara la nómina de los padres y/o apoderados que suscribieron las 50 cartas que se recibieron y enviaron a la Superintendencia y la Seremi de Educación, para contactarse con ellos, les hacemos saber que el Directorio del CGPyA ha analizado la petición y determinado que atendido a que no tenemos la autorización de cada uno de ellos para entregar sus datos como firmantes de dicha carta, no podemos acceder a la solicitud, al poder ello constituir una Infracción al artículo 4to de la Ley 19.628 y sus modificaciones.
DIRECTORIO DEL CGPyA DEL LYCÉE CHARLES DE GAULLE